Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingreso y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos local o especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

Parágrafo 1

Los proyectos de corrección a que se refieren los artículos 589 y 589-1. deben presentarse ante la administración correspondiente. Sin embargo, el pago de las sanciones que ocasionen estas correcciones debe efectuarse ante los Bancos y demás entidades autorizadas.

Parágrafo 2

La dirección informada por el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder

a)

En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día del período gravable;

b)

En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios;

c)

En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

d)

En el caso de los fondos públicos sin personería pública, al lugar donde esté situada su administración;

e)

En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Parágrafo 3

Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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