PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores deberán expedir, a más tardar el 15 de marzo de 1995, los siguientes certificados por el año gravable de 1994
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.