Micelio

Artículo 31

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VALORES ABSOLUTOS A TENER EN CUENTA PARA SUMINISTRAR LA INFORMACION TRIBUTARIA POR EL AÑO GRAVABLE 1994. Para suministrar la información a que se refieren los artículos 623 literales a), b) y c), 628, 629 y

Parágrafo 2

del artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 1994, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos

1.

Artículo 623 del Estatuto Tributario: Literal a) $240.000.000 Literal b) $4.200.000 Literal c) $25.300.000

2.

Artículo 628 del Estatuto Tributario: $312.100.000

3.

Artículo 629 del Estatuto Tributario: $8.400.000

4.

Artículo 631 del Estatuto Tributario:

Parágrafo 2

$1.042.500.000 $2.084.900.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2798 de 1994