Micelio

Artículo 22

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION DE TIMBRE. Los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario DIAN 77.004.94, declaración mensual de retención en la fuente, junto con las correspondientes retenciones que debieron efectuarse por los demás conceptos a título de impuesto sobre la renta y complementarios, y dentro de los mismos plazos indicados en el artículo 20 de este Decreto. Se entiende causado el impuesto cuando se realice el hecho gravado, o sea en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera. Los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano responderán como agentes de retención por los documentos otorgados ante ellos en el exterior. Los valores recaudados en el exterior por las oficinas consulares deberán ser reportados y consignados siguiendo el procedimiento fijado para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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