DecretoDerogado
Decreto 174 de 2001
por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
73artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Habilitación11Empresas Nuevas12Artículo 1213Requisitos14Plazo Para Decidir15Artículo 1516Artículo 1617Obligatoriedad18Pago De La Prima19Vigencia De Los Seguros20Fondo De Responsabilidad21Radio De Acción22Artículo 2223Extracto Del Contrato24Convenios De Colaboración Empresarial25Contratos Con Empresas De Transporte Colectivo26Colores Distintivos27Específicos Para El Transporte De Estudiantes28Artículo 2829Prestadores De Servicios Turísticos Con Vehículos Propios30Prestadores De Servicio Turístico Con Vehículos Propiedad De Terceros31Tipología Vehicular32Capacidad Del Vehículo33Capacidad Transportadora34Fijación35Ingreso A La Capacidad Transportadora36Equipos37Vinculación38Artículo 3839Desvinculación De Común Acuerdo40Artículo 4041Desvinculación Administrativa Por Solicitud De La Empresa42Procedimiento43Pérdida, Hurto O Destrucción Del Vehículo44Cambio De Empresa45Edad Del Equipo46Definición47Expedición48Vigencia49Contenido50Requisitos Para Su Obtención O Renovación51Artículo 5152Obligación De Portarla53Retención54Permisos Concedidos En Vigencia De Los Decretos 1449 De 1990 Y 1556 De 199855Autoridades56Control Y Vigilancia57Pólizas De Seguro58Radio De Acción59Contratación60Tipología Vehicular61Capacidad Del Vehículo62Protección A Los Escolares63Distintivos Específicos64Reposición O Renovación Del Vehículo65Prohibición De Nuevos Permisos66Renovación Del Permiso67Cambio De Servicio68Transporte Escolar Privado69Obligatoriedad De Los Seguros70Transición71Empresas Habilitadas72Actuaciones Iniciadas73Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Código de Comercio
- Gustavo Adolfo Canal MoraEl Ministro de Transporte