Micelio

Artículo 66

Renovación Del Permiso

Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renovación del permiso. El permiso tendrá una vigencia de un (1) año, que podrá ser renovado por períodos iguales, máximo hasta el 31 de diciembre del año 2007. Los prestatarios de esta clase de servicio para renovar el permiso correspondiente, deberán ajustarse a los requisitos exigidos en la presente disposición y acreditar ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos

1.

Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo

2.

Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del vehículo.

3.

Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.

4.

Fotocopia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual estipuladas en este Decreto.

5.

Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. CAPITULO VII Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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