Renovación del permiso. El permiso tendrá una vigencia de un (1) año, que podrá ser renovado por períodos iguales, máximo hasta el 31 de diciembre del año 2007. Los prestatarios de esta clase de servicio para renovar el permiso correspondiente, deberán ajustarse a los requisitos exigidos en la presente disposición y acreditar ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos
Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo
Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del vehículo.
Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.
Fotocopia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual estipuladas en este Decreto.
Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. CAPITULO VII Otras disposiciones