Contratación. La prestación del servicio de transporte escolar en vehículos particulares se realizará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia.
Parágrafo
Las personas naturales o las asociaciones de padres de familia, con permiso para esta prestación de este servicio que hayan celebrado contratos con establecimientos educativos deberán solicitar al padre de familia el aval correspondiente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.