Micelio

Artículo 15

Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. La autoridad de transporte competente, podrá en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron origen a la habilitación.

Parágrafo

En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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