Obligatoriedad . De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así
Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 smmlv por persona.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos
Muerte o lesiones a una persona;
Daños a bienes de terceros;
Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 smmlv por persona.