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Artículo 13

Requisitos

Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos . Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del servicio en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 1º del presente decreto

1.

Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2.

Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3.

Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

4.

Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

5.

Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la empresa. De los vehículos propios se indicará este hecho.

6.

Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.

7.

Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

8.

Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de reposición del parque automotor, con que contará la empresa.

9.

Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.

10.

Sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los vehículos.

11.

Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.

12.

Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirla.

13.

Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) smmlv, según la siguiente tabla: Clase de vehículo : smmlv GRUPO A 4 a 9 pasajeros (campero, automóvil, camioneta) 3 GRUPO B 10 a 19 pasajeros (Microbús) 4 GRUPO C más de 19 pasajeros (Bus, Buseta) 5 Las empresas podrán acogerse a las siguientes fechas y porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio líquido: • A la fecha de la solicitud de la habilitación el 70% • A marzo 31 del año 2002 el 85% • A marzo 31 del año 2003 el 100% El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas deberán ajustar este capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora con la que finalice el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.

14.

Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente decreto.

15.

Duplicado al carbón de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1

Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 11, 12 y 13 con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.

Parágrafo 2

Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6, y 14 dentro de un término no superior a seis (6) meses improrrogables contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada. CAPITULO III Trámite

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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