Convenios de colaboración empresarial . Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas, previo concepto de quien solicita y contrata el servicio. Para este caso la responsabilidad estará exclusivamente en la empresa de transporte contratante. Copia de dicho convenio se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Decreto 174 de 2001 →Vigente
Artículo 24
Convenios De Colaboración Empresarial
Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.