Micelio

Artículo 43

Pérdida, Hurto O Destrucción Del Vehículo

Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida, hurto o destrucción del vehículo . En el evento de pérdida, hurto o destrucción del vehículo, su propietario tendrá derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato efectuado para la vinculación, dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato efectuado para la vinculación vence antes de este término, se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 174 de 2001