Micelio

Artículo 61

Capacidad Del Vehículo

Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad del vehículo . No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso. Cada pasajero ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de homologación de la tipología del vehículo y de la licencia de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 174 de 2001