DecretoVigente
Decreto 586 de 1941
Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De La Asistencia Medica Gratuita, Suministro De Medicinas, Y Servicio De Hospitalización, De Que Trata El Articulo 2º De La Ley 45 De 1933, Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Conforme A La Misma Ley, En Caso De Enfermedad Contraída En El Ejercicio Del Cargo, Tendrán Derecho A Los Siguientes Auxilios: A) Durante Los Primeros Sesenta Días De La Enfermedad, El Valor Integro Del Sueldo O Jornal2Si La Enfermedad Hubiera Sido Contraída Por Causas Notarialmente Ajenas Al Servicio Del Empleo, Según El Concepto Fundamentado Del Medico De La Imprenta Nacional, El Empleado U Obrero No Tendrá Derecho A Los Auxilios De Que Trata El Artículo Anterior3Las Empleadas Y Obreras De La Imprenta Nacional Tendrán, Además, Derecho A Los Siguientes Auxilios, De Conformidad Con Lo Estatuido En La Convención Sobre Trabajo De Las Mujeres Antes Y Después Del Parto, Adoptada Por La Conferencia Internacional Del Trabajo En La Sesión De Celebro En Washington El 29 De Noviembre De 1919 Y Aprobada Por La Ley 129 De 1931: A) Durante Las Seis Semanas Anteriores Y Después Las Seis Posteriores Al Parto, A La Exención Del Trabajo Y A Una Compensación Suficiente Para La Manutención De La Madre Y Del Niño En Buenas Condiciones De Higiene, Compensación Cuya Cuantía Y Forma De Pago Se Determinaran En Resolución De La Junta Directiva De La Caja De Auxilios Y Recompensas; Y B) A La Asistencia Gratuita Del Medico De La Imprenta Nacional4Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Excepción Hecha Del Director, Tendrá Derecho A Las Siguientes Recompensas: A) Por Diez Años De Servicio, A Una Suma Igual Al Sueldo O Jornal Devengado Durante Los Últimos Seis Meses5Los Empleados Y Obreros Que, Habiendo Observado Buena Conducta, Fueren Removidos, Tendrán Derecho A Una Recompensa Equivalente A Dos Meses De Sueldo O Jornal, Si Perjuicio De Las Que Les Correspondan Por Razón Del Tiempo De Servicio6Para Determinar El Sueldo O Jornal De Los Empleados U Obreros Que No Disfruten De Una Asignación Fija, Se Tomara El Promedio Del Que Hubieren Devengado En Los Dos Últimos Meses7Los Auxilios O Recompensas Que Se Reconozcan A Los Empleados U Obreros De La Imprenta Nacional, Por Motivo De Enfermedad O Por Razón Del Servicio, Los Privan Del Derecho De Recibir Cualquiera Otra Recompensa O Auxilio Del Tesoro Publico Por Los Mismos Conceptos8Para Obtener La Recompensa De Que Trata El Artículo 5º, Es Preciso Que El Aspirante No Haya Sido Nombrado Para Ocupar Otro Puesto Remunerado Por El Tesoro Publico Por Lo Menos Durante Sesenta Días Después De Su Remoción9Para Atender Al Pago De Las Sumas Que Requiere El Cumplimiento De Los Artículos Precedentes, Crease Como Persona Jurídica La Caja De Auxilio Y Recompensas De La Imprenta Nacional10Son Fondos De La Caja: Una Suma Anual Del Tesoro Nacional Equivalente Al Dos Por Ciento (2%) De La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Para Personal De La Imprenta Nacional; El Producto De La Deducción De Un Dos Por Ciento (2%) Hecha En Los Sueldos Y Jornales De Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Con Excepción Del Director, Y Demás Bienes Que El Gobierno O Los Particulares Destinen A Acrecer El Acervo De La Caja11La Caja Estará Bajo La Inmediata Inspección Del Ministro De Gobierno, Será Administrada Por Una Junta Directiva, Y Sus Fondos Serán Manejados Por Un Cajero Contador12El Gobierno No Podrá, En Ningún Caso, Dar A Los Fondos De La Caja Una Inversión Destinada De La Que Se Fija En La Ley Y En El Presente Decreto13La Junta Directiva Estará Compuesta Por El Jefe De La Sección Cuarta Del Ministerio De Gobierno, Quien La Presidirá; Por El Director De La Imprenta Nacional, Por Un Vocal Designado Por Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional Y Por Un Empleado Fiscalizador Nombrado Por La Contraloría General De La Republica, Y Tendrá Un Secretario Elegido De Entre Los Empleados Del Ministerio De Gobierno Residentes En La Capital14La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Al Menos Una Vez Cada Mes, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por El Presidente15Los Miembros De La Junta Directiva Que Decretaren Una Inversión De Los Fondos De La Caja Distinta De La Que Señalan La Ley Y Este Decreto, Pagaran Cada Uno Una Multa Igual Al Doble De La Suma Invertida Independientemente, Que Será Decretada Por El Ministerio De Gobierno, Sin Prejuicio De Que Se Le Deduzcan Las Demás Responsabilidades En Que Hubiere Incurrido16La Resoluciones De La Junta Se Adoptaran Por Mayoría De Votos17El Secretario Tomara Posesión De Su Cargo Ante El Presidente E La Junta Directiva18El Secretario Llevara Los Siguientes Libros: A) El De Actas De Las Sesiones19El Cajero Contador Asegurara Su Manejo Y Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría General De La Republica, De Conformidad Con Las Disposiciones Fiscales Vigentes, Y Mantendrá Siempre Los Fondos Que Maneja En El Banco De La Republica, Con La Destinación Que Señalan La Ley Y Este Decreto20El Cajero Contador Rendirá Mensualmente Un Informe A La Junta Directiva Sobre El Movimiento Y La Existencia De Los Fondos De Su Cargo21Los Auxilios Y Recompensas Serán Cubiertos Por El Cajero Contador Al Agraciado O A Su Representante Legal, Mediante La Prestación De Las Respectivas Cuentas De Cobro, Visadas Por El Presidente De La Junta Directiva, Y De Copia Auténtica De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio O La Recompensa En Dos Ejemplares, Uno Que Se Acompaña A La Cuenta Que Rinda A La Contraloría General De La República Y Otro Que Se Custodiará En El Archivo Del Cajero Contador22Los Empleados U Obreros De La Imprenta Nacional Que Se Crean Con Derecho A Obtener Algún Auxilio O Recompensa, Deberán Dirigir La Respectiva Solicitud Por Escrito Al Presidente De La Junta Directiva, Acompañándola De Los Siguientes Comprobantes: A) Copia Auténtica Del Decreto De Nombramiento, Y De La Diligencia De Posesión23Las Solicitudes De Recompensa Y Auxilios Pasarán Al Estudio Del Presidente De La Junta A Más Tardar Dentro Del Término De Tres Días, Si Se Trataré De Una Solicitud De Auxilio, Y En La Primera Sesión Ordinaria De La Junta, Cuando Se Trate De Recompensa24El Secretario Notificará Personalmente A Los Interesados Las Resoluciones De La Junta25El Ministerio Resolverá El Recurso Dentro De Un Plazo Prudencial, Que En Ningún Caso Excederá De Treinta Días26Este Decreto Empezará A Regir Desde El 1 De Abril Próximo