El Secretario notificará personalmente a los interesados las resoluciones de la Junta. En el acto de la notificación verbalmente, o dentro de los cinco días siguientes a la notificación por escrito, los interesados podrán interponer ante el Ministerio de Gobierno el recurso de apelación contra las providencias de la Junta Directiva.
Decreto 586 de 1941 →Vigente
Artículo 24
El Secretario Notificará Personalmente A Los Interesados Las Resoluciones De La Junta
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.