Micelio

Artículo 22

Los Empleados U Obreros De La Imprenta Nacional Que Se Crean Con Derecho A Obtener Algún Auxilio O Recompensa, Deberán Dirigir La Respectiva Solicitud Por Escrito Al Presidente De La Junta Directiva, Acompañándola De Los Siguientes Comprobantes: A) Copia Auténtica Del Decreto De Nombramiento, Y De La Diligencia De Posesión

Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados u obreros de la Imprenta Nacional que se crean con derecho a obtener algún auxilio o recompensa, deberán dirigir la respectiva solicitud por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acompañándola de los siguientes comprobantes

a)

Copia auténtica del Decreto de nombramiento, y de la diligencia de posesión.

b)

Certificación del Director de la Imprenta Nacional acerca del tiempo de servicio del empleado u obrero.

c)

Certificación del mismo Director acerca de la buena conducta del empleado u obrero, en el caso del artículo 5.

d)

Determinación autorizada por el mismo Director, del promedio de sueldo o jornal, en el caso del artículo 6; y

e)

Certificación del Médico de la Imprenta Nacional acerca de la enfermedad, en los casos previstos en el artículo 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1941