º. Los auxilios o recompensas que se reconozcan a los empleados u obreros de la Imprenta Nacional, por motivo de enfermedad o por razón del servicio, los privan del derecho de recibir cualquiera otra recompensa o auxilio del Tesoro Publico por los mismos conceptos.
Decreto 586 de 1941 →Vigente
Artículo 7
Los Auxilios O Recompensas Que Se Reconozcan A Los Empleados U Obreros De La Imprenta Nacional, Por Motivo De Enfermedad O Por Razón Del Servicio, Los Privan Del Derecho De Recibir Cualquiera Otra Recompensa O Auxilio Del Tesoro Publico Por Los Mismos Conceptos
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.