Los auxilios y recompensas serán cubiertos por el cajero contador al agraciado o a su representante legal, mediante la prestación de las respectivas cuentas de cobro, visadas por el Presidente de la Junta Directiva, y de copia auténtica de la resolución en que se reconoció el auxilio o la recompensa en dos ejemplares, uno que se acompaña a la cuenta que rinda a la Contraloría General de la República y otro que se custodiará en el archivo del Cajero Contador. CAPITULO V Reglas para el despacho de las solicitudes
Artículo 21
Los Auxilios Y Recompensas Serán Cubiertos Por El Cajero Contador Al Agraciado O A Su Representante Legal, Mediante La Prestación De Las Respectivas Cuentas De Cobro, Visadas Por El Presidente De La Junta Directiva, Y De Copia Auténtica De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio O La Recompensa En Dos Ejemplares, Uno Que Se Acompaña A La Cuenta Que Rinda A La Contraloría General De La República Y Otro Que Se Custodiará En El Archivo Del Cajero Contador
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.