El Gobierno no podrá, en ningún caso, dar a los fondos de la Caja una inversión destinada de la que se fija en la Ley y en el presente Decreto. CAPITULO III De la Junta Directiva
Decreto 586 de 1941 →Vigente
Artículo 12
El Gobierno No Podrá, En Ningún Caso, Dar A Los Fondos De La Caja Una Inversión Destinada De La Que Se Fija En La Ley Y En El Presente Decreto
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.