Micelio

Artículo 13

La Junta Directiva Estará Compuesta Por El Jefe De La Sección Cuarta Del Ministerio De Gobierno, Quien La Presidirá; Por El Director De La Imprenta Nacional, Por Un Vocal Designado Por Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional Y Por Un Empleado Fiscalizador Nombrado Por La Contraloría General De La Republica, Y Tendrá Un Secretario Elegido De Entre Los Empleados Del Ministerio De Gobierno Residentes En La Capital

Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará compuesta por el Jefe de la Sección Cuarta del Ministerio de Gobierno, quien la presidirá; por el Director de la Imprenta Nacional, por un vocal designado por los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y por un empleado fiscalizador nombrado por la Contraloría General de la Republica, y tendrá un secretario elegido de entre los empleados del Ministerio de Gobierno residentes en la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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