Son fondos de la Caja: una suma anual del Tesoro Nacional equivalente al dos por ciento (2%) de la partida que se apropie en el Presupuesto para personal de la Imprenta Nacional; el producto de la deducción de un dos por ciento (2%) hecha en los sueldos y jornales de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, con excepción del Director, y demás bienes que el Gobierno o los particulares destinen a acrecer el acervo de la Caja.
Decreto 586 de 1941 →Vigente
Artículo 10
Son Fondos De La Caja: Una Suma Anual Del Tesoro Nacional Equivalente Al Dos Por Ciento (2%) De La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto Para Personal De La Imprenta Nacional; El Producto De La Deducción De Un Dos Por Ciento (2%) Hecha En Los Sueldos Y Jornales De Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Con Excepción Del Director, Y Demás Bienes Que El Gobierno O Los Particulares Destinen A Acrecer El Acervo De La Caja
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.