La resoluciones de la Junta se adoptaran por mayoría de votos. En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta, el que disienta de lo resuelto por la mayoría firmara también la resolución adoptada y salvara sus votos a continuación de ella, con expresión de los motivos en que funde el salvamente. El que salvare su voto quedara exento de toda responsabilidad por razón de la resolución adoptada. CAPITULO IV Del Secretario y del Cajero Contador
Decreto 586 de 1941 →Vigente
Artículo 16
La Resoluciones De La Junta Se Adoptaran Por Mayoría De Votos
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.