Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1181 de 1941

Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Los Contratos Que Celebre El Gobierno Sobre Importación De Copra, Con Un Gravamen Aduanero Rebajado, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1936 Y De La Ley 199 De 1938, Los Contratistas Deberán Obligarse, Dentro De Las Respectivas Limitaciones Contractuales, A Comprar, Recibir Y Pagar De Contado Los Siguientes Precios, Por Lo Menos, De Las Materias Primas Nacionales Que A Continuación Se Especifican, Puestas En Fábrica: 1) Cocos: A) Grandes $432La Obligación De Compra, De Que Trata El Artículo Anterior, Se Aplica Para Productos Sin Empaques, Que Se Encuentren En Las Siguientes Condiciones: A) Cocos: Maduros, Enteros, No Rotos Ni Podridos3Quienes Celebren Contratos Con El Gobierno Sobre4En Los Casos En Los Cuales El Precio O La Obligación De Aceptar La Mercancía Dependan Del Grado De Acidez De La Materia Prima, El Contratista Estará Obligado, Sí No Existe Acuerdo Entre El Comprador Y El Vendedor, A Someterse A La Decisión Que Dé El Laboratorio Oficial Que Indique El Gobierno, Con Base En Los Análisis Químicos De Las Muestras Y Contramuestras Que El Vendedor Y El Comprador Le Envíen5Cuando Ocurra Alguna Diferencia Entre Un Vendedor De Materia Prima Oleaginosa Nacional Y Un Contratista, Y Tal Diferencia No Se Funde En El Grado De Acidez De La Materia Prima, Corresponderá Al Interventor Decidir El Caso, Y Su Decisión Será Revisable Por El Ministerio De La Economía Nacional6En Los Contratos Deberá Constar La Obligación De Insertar Avisos En La Prensa Periódica, Publicando La Oferta De Compra De Materias Primas Oleaginosas Nacionales, Con Indicación Del Precio De Cada Una, Puesta En La Respectiva Fábrica7Las Personas Que Celebren Contratos Con El Gobierno Sobre Importación De Copra, Deberán Obligarse A Vender Una Manteca Vegetal Que Llene Las Condiciones Determinadas Por El Parágrafo Del Artículo L° De La Ley 199 De 1938 Y Las Prescripciones Sobre Higiene Y Salubridad Que Dicte-El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social8Quienes Celebren Contratos Con El Gobierno Sobre Importación De Copra, Deben Obligarse A Vender Dentro Del Territorio De La República, La Manteca Vegetal Que Produzcan, Aprecios Que A Continuación Se Especifican: Moneda Legal9Quienes Celebren Contratos Con El Gobierno, Deberán Obligarse A Pagar Conjuntamente El Valor De Las Asignaciones Que Para El Personal De La Interventoría Fiscal Se Señalan En El Presente Decreto, Contribuyendo, Además, Con Las Sumas Que El Ministerio De La Economía Nacional Fije Por Resolución Para Gastos De Oficinas, Transportes, Viáticos, Etc10Las Personas Que Importen Copra Con Un Gravamen Aduanero Rebajado, Deberán Obligarse A Destinar Esta Materia Prima Exclusivamente A La Fabricación De Manteca Vegetal, Siendo Entendido Que Los Subproductos Que Resulten De La Copra Mencionada Serán De Libre Comercio Para El Contratista11La Interventoría Fiscal De Las Fábricas De Manteca Vegetal, Tendrá El Siguiente Personal, Asignaciones Y Partida Para Gastos: Un Interventor 40012Son Atribuciones Del Interventor Fiscal De Las Fábricas De Manteca Vegetal, Las Siguientes: A) Hacer Cumplir13Las Sumas Con Que Contribuyan Los Contratistas Para El Sostenimiento De La Interventoría Se Manejarán Y Moverán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Resolución Ejecutiva Número 211 De 1938, Y En La Resolución Número 38 De 1938, Respectivamente, Expedida Esta Última Por La Contrataría General De La República, Comuníquese Y Publíquese