° Quienes celebren contratos con el Gobierno sobre importación de copra, deben obligarse a vender dentro del territorio de la República, la manteca vegetal que produzcan, aprecios que a continuación se especifican: Moneda legal
Cada lata de un contenido neto de 16.9 kilos de manteca $8.75 Cada lata de un contenido neto de 2.25 kilos de manteca 1.24 Cada lata de un contenido neto de 042 kilos de manteca 0.261/2 Cada caja de dos latas de un contenido neto de 16.9 kilos cada lata, incluyendo el empaque 17.90 Cada caja de 20 latas de un Contenido neto de 2.45 kilos de manteca, incluyendo el empaque 25.20 Cada caja de 100 latas de un contenido neto de 0.42 kilos de manteca, incluyendo el empaque 26.90 La manteca producida en fábricas situadas en los Municipios que no tengan puertos marítimos abiertos al tráfico internacional, y que beneficien copra, extranjera, podrá venderse, previa autorización de la Interventoría Fiscal, aumentando los precios fijados en este artículo en la cantidad necesaria para compensar el gasto que implique el transporte de la copra importada desde el puerto marítimo más cercano al lugar en donde esté instalada la fábrica, teniendo en cuenta que para la producción de una lata de contenido de 16.9 kilos de manteca se requieren 25 kilos de copra. Los precios indicados se entienden para manteca puesta en fábrica, pero la obligación de venta sólo regirá cuando se hagan pedidos por cantidades no inferiores a 50 cajas de dos latas, de un contenido neto cada lata de 16.9 kilos de manteca, o 5 cajas de 20 latas de un contenido neto cada lata de 2.25 kilos de manteca, o de 100 latas de un contenido neto cada lata de 0.42 kilos de manteca.
En el caso de que el Contratista expenda manteca vegetal en empaques diferentes a los previstos en los ordinales anteriores de este artículo, los precios máximos respectivos serán los equivalentes al precio fijado para la lata de un contenido neto de 16.9 kilos, teniendo en cuenta la diferencia del costo de empaque; en tal caso, la Interventoría Fiscal determinará la cantidad mínima que debe pedir el comprador para obtener la manteca al precio fijado, teniendo en cuenta las necesidades del comercio al por mayor, y aplicando por analogía lo dispuesto en el ordinal a) de este artículo.
Cuando resulte el precio de la copra importada a más deciento cincuenta y tres pesos ($ 153) moneda corriente la tonelada C.I.F. en los respectivos puertos colombianos, ya porque el precio de compra de la copra importada por tonelada C.I.F en puertos colombianos exceda de USS 85, o porque el cambio exceda del 180%, el Contratista podrá, previa autorización de la Interventoría Fiscal, aumentar los precios de venta de la manteca en la cantidad necesaria para compensar el mayor precio de la copra extranjera beneficiada, teniendo en cuenta que para la producción de una lata de un contenido de 16 kilos 900 gramos de manteca de requieren 25 kilos de copra. Para los efectos de este artículo, el precio C.I.F. determinará, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) La cotización de la copra en el mercado de origen en la época en que se efectuó la compra; b) Los fletes, seguros ordinarios y extraordinarios y otros gastos relacionados con el transporte hasta el puerto colombiano; c) Impuesto sobre licencia de importación y giros; y
En caso de que se utilicen créditos bancarios para efectuar el pago de la copra importada, los intereses y demás gastos de este crédito hasta, un plazo no mayor de noventa días después de la llegada de la mercancía, a los depósitos de la fábrica.
En los contratos, deberá constar, además, la obligación del Contratista de vender la manteca que produzca a los compradores que, dentro del territorio de la República, indistintamente lo soliciten, siempre, que las cantidades que éstos pidan no sean inferiores a las indicadas en el ordinal a,) de este artículo.