Micelio

Artículo 4

En Los Casos En Los Cuales El Precio O La Obligación De Aceptar La Mercancía Dependan Del Grado De Acidez De La Materia Prima, El Contratista Estará Obligado, Sí No Existe Acuerdo Entre El Comprador Y El Vendedor, A Someterse A La Decisión Que Dé El Laboratorio Oficial Que Indique El Gobierno, Con Base En Los Análisis Químicos De Las Muestras Y Contramuestras Que El Vendedor Y El Comprador Le Envíen

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en los cuales el precio o la obligación de aceptar la mercancía dependan del grado de acidez de la materia prima, el Contratista estará obligado, sí no existe acuerdo entre el comprador y el vendedor, a someterse a la decisión que dé el laboratorio oficial que indique el Gobierno, con base en los análisis químicos de las muestras y contramuestras que el vendedor y el comprador le envíen. El riesgo de alteración o daño durante el tiempo razonable de la verificación oficial, es de cargo del comprador, sí el laboratorio oficial decide que la mercancía se encontraba en el momento de la toma de las muestras y contramuestras, en estado que obligaba al comprador a aceptarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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