Micelio

Artículo 1

En Los Contratos Que Celebre El Gobierno Sobre Importación De Copra, Con Un Gravamen Aduanero Rebajado, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1936 Y De La Ley 199 De 1938, Los Contratistas Deberán Obligarse, Dentro De Las Respectivas Limitaciones Contractuales, A Comprar, Recibir Y Pagar De Contado Los Siguientes Precios, Por Lo Menos, De Las Materias Primas Nacionales Que A Continuación Se Especifican, Puestas En Fábrica: 1) Cocos: A) Grandes $43

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los contratos que celebre el Gobierno sobre importación de copra, con un gravamen aduanero rebajado, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 94 de 1936 y de la Ley 199 de 1938, los Contratistas deberán obligarse, dentro de las respectivas limitaciones contractuales, a comprar, recibir y pagar de contado los siguientes precios, por lo menos, de las materias primas nacionales que a continuación se especifican, puestas en fábrica: 1) Cocos

a)

Grandes $43.00 el millar.

b)

Medianos 27.00

c)

Pequeños 18.00 2) Copra $235.00 la tonelada. 3) Semilla de algodón: a) Sin pelusa $50.00 la tonelada, b) Con pelusa 41.00 4) Semilla de ajonjolí 175.00 la tonelada. 5) Maní: a) Sin descascarar $112.50 la tonelada b) Almendras 150.00 6) Almendras descascaradas de .palmas, enteras o partidas: el precio para cada especie, que los Contratistas deberán pagar, se determinará por el Ministerio de la Economía Nacional teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Que se trate de almendras que produzcan aceites comestibles, de acidez no mayor del 10%, y propios para la elaboración de manteca vegetal; b) El contenido-promedio de aceite en la especie de que se trata; c) Para almendras cuya acidez no sea mayor del 3%, un precio índice o de referencia para fijar los demás, de $ 235 para un contenido en aceite del 65% y una acidez del 1%;

d)

Para un grado de acidez mayor del 3% pero que no exceda del 6%, los precios correspondientes se reducirán en un3 %; y

e)

Para un grado de acidez mayor del 6%, pero en ningún caso superior al 10%, la reducción será del 15%. Es entendido que en todo caso será de cargo del Contratista la prueba del exceso sobre el 3% de acidez, para poder hacer efectiva la rebaja indicada. La Interventoría Fiscal controlará de manera especial la forma como se cumpla lo dispuesto en este ordinal.

Parágrafo

Las obligaciones de que trata este artículo se entienden y rigen para todas las fábricas establecidas por los Contratistas o que se establezcan con posterioridad a la celebración del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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