Micelio

Artículo 7

Las Personas Que Celebren Contratos Con El Gobierno Sobre Importación De Copra, Deberán Obligarse A Vender Una Manteca Vegetal Que Llene Las Condiciones Determinadas Por El Parágrafo Del Artículo L° De La Ley 199 De 1938 Y Las Prescripciones Sobre Higiene Y Salubridad Que Dicte-El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que celebren contratos con el Gobierno sobre importación de copra, deberán obligarse a vender una manteca vegetal que llene las condiciones determinadas por el

Parágrafo

del artículo l° de la Ley 199 de 1938 y las prescripciones sobre higiene y salubridad que dicte-el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Asimismo deberán obligarse a indicar, el contenido neto en Kilogramos v gramos en los empaques de la manteca que pongan a la venta. El contenido efectivo no debe diferenciarse del contenido indicado en proporción mayor a la que técnicamente es inevitable, debido a, las variaciones normales del peso del empaque y a las tolerancias de las balanzas y básculas, de acuerdo con el Decreto 956 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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