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Artículo 12

Son Atribuciones Del Interventor Fiscal De Las Fábricas De Manteca Vegetal, Las Siguientes: A) Hacer Cumplir

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Interventor Fiscal de las fábricas de manteca vegetal, las siguientes: a) Hacer cumplir., por quien corresponda, las resoluciones de carácter ejecutivo o ministerial que se profieran con motivo delo dispuesto en las Leyes 94 de 1936, especialmente en el

Parágrafo 5

; 199 de 1938, y en los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones que tales Leyes le confieren. .En consecuencia, el Interventor actuará en nombre del Gobierno ante los Administradores de Aduanas y ante los Contratistas, con el fin de que se cumplan las resoluciones de que trata este artículo; b) Fiscalizar, por medio de revisiones aperiódicas de las contabilidades, estadísticas y demás documentos de los Contratistas, el cumplimiento de los contratos celebrados con el Gobierno y de los decretos y resoluciones dictados en desarrollo de éstos; c) Actuar en nombre del Gobierno ante los Contratistas, ante las respectivas autoridades aduaneras y ante terceros, en los casos especialmente previstos en este Decreto, y en los que se contemplen en los acuerdos contractuales sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado; d) Elaborar, cuando sea el caso, los proyectos de resolución que deban proferirse por el Organo Ejecutivo o por el Ministerio de la Economía Nacional, en lo tocante a la intervención sobre manteca vegetal, enviando los proyectos al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional para su estudio y aprobación; e) Autorizar los precios máximos para las ventas de manteca vegetal, en los casos previstos en el artículo 89 de este Decreto; f) Informar al Ministerio sobre todas las irregularidades y contravenciones que se observen; g) Efectuar por sí solo, o en asocio de los empleados especiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Economía Nacional, los estudios que éste le encomiende en relación con el cumplimiento de las leyes, decretos y. contratos sobre importación de copra con gravamen aduanero rebajado; h) Observar el desarrollo del precio de costo de la copra importada, dando aviso al Ministerio de la Economía Nacional oportunamente de las variaciones que se vayan efectuando en las importaciones que hagan los Contratistas; i) Llevar las estadísticas necesarias para estar al corriente del desarrollo de aquellos factores económicos que constituyan los más importantes renglones de control establecidos por los contratos, y remitirlos periódicamente al Ministerio; j) Revisar las copias de las facturas de ventas hechas por los Contratistas o sus agentes, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre precios de venta de la manteca vegetal establecidas en las leyes, en el presente Decreto y en los contratos, y analizar el proceso de algunas de tales facturas hasta su cancelación para establecer su correcta tramitación; k) Revisar todos los documentos y asientos de contabilidad, relacionados con compras de materias primas nacionales, efectuadas por los Contratistas o sus agentes, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto sobre precios de compra de estas materias, en las leyes, decretos, contratos y providencias administrativas dictadas en desarrollo de éstos, y analizar el proceso de tales operaciones hasta su pago; 1) Revisar todos los documentos, tendientes a establecer si por los Contratistas se da cumplimiento a las contribuciones o aportes que se hayan obligado a efectuar por contratos que se celebren, y hacer las correspondientes liquidaciones; m) Verificar si las Compañías hacen las publicaciones por la prensa, en la forma en que se hayan obligado por convenios contractuales; n) Comprobar de tiempo en tiempo, por medio de pruebas tomadas al azar, si los Contratistas cumplen con la obligación de indicar el contenido neto en kilogramos y gramos en los empaques de manteca que ponen a la venta, y si el contenido de las latas corresponde a lo indicado en ellas; ñ) Tomar en las fábricas, de tiempo en tiempo, muestras dela manteca producida, y enviarlas al laboratorio oficial para que haga los análisis tendientes a establecer si la manteca elaborada cumple las prescripciones técnicas fijadas en las leyes, decretos y contratos sobre la materia, y las que sobre el particular fije el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; o) Controlar si los Contratistas atienden los pedidos de manteca vegetal en los términos y condiciones en que se hayan obligado, según los acuerdos contractuales celebrados con el Gobierno; p) Observar si los Contratistas ponen dificultades infundadas para el recibo de materias primas nacionales que estén obligados a comprar, y si pagan los precios respectivos, en cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído, debiendo resolverlos casos que sean de su incumbencia; q) Observar el movimiento comercial de las diferentes materias oleaginosas nacionales, teniendo en cuenta especialmente lo tocante a su producción y desarrollo, e informar al Ministerio al respecto; r) Efectuar el control necesario sobre las negociaciones relativas a manteca vegetal que hagan las personas naturales o jurídicas, que obtengan más del cincuenta por ciento (50%) mensual de la producción de las fábricas sujetas a intervención, para distribuir o vender tal producción, efectuando el control, especialmente sobre los precios de venta, forma de pago, listas de compradores, y revisando los libros de contabilidad y estadística y los comprobantes que estime conducentes para él cumplimiento de su misión: rr) Obtener de los Administradores de Aduana todas las informaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, e intervenir ante los mismos para que se cumplan rigurosamente las disposiciones sobre higiene y salubridad exigidas para la importación de manteca extranjera, pudiendo solicitaren cada caso que se realice un examen de laboratorio sobre muestras tomadas del despacho correspondiente para verificar si la manteca tiene las características prescritas por las disposiciones de higiene y salubridad que rijan en el momento de la importación; s) Desempeñar todas las funciones que especialmente se prevean en los contratos que se celebren sobre importación de copra con derechos de aduana rebajados, y cumplir las comisiones que el Gobierno le confíe.

Parágrafo 1

Las decisiones que el Interventor adopte en desarrollo de sus funciones, son siempre revisables por el Ministerio de la Economía Nacional en cualquier tiempo.

Parágrafo 2

El Interventor Delegado ejercerá las funciones que le fije el Ministerio de la Economía Nacional o el Interventor, con aprobación del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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