Micelio

Artículo 11

La Interventoría Fiscal De Las Fábricas De Manteca Vegetal, Tendrá El Siguiente Personal, Asignaciones Y Partida Para Gastos: Un Interventor 400

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Interventoría Fiscal de las fábricas de manteca vegetal, tendrá el siguiente personal, asignaciones y partida para gastos: Un Interventor 400.00 Un Interventor Delegado 250.00 Un Secretario 150.00 Un Portero 50.00 Para arrendamientos, viáticos, útiles, etc. 250.00 La sede principal de la Interventoría será la ciudad de Barranquilla, y el Interventor Delegado ejercerá sus funciones en relación con las fábricas de Armero y Bogotá.

Parágrafo

El personal y gastos de la Interventoría Fiscal podrán ser modificados por providencia posterior, si el establecimiento de una o varias fábricas nuevas lo hacen necesario para el mejor control del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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