° La obligación de compra, de que trata el artículo anterior, se aplica para productos sin empaques, que se encuentren en las siguientes condiciones
Cocos: maduros, enteros, no rotos ni podridos. Se entiende como coco grande el que no puede pasar por un aro de 9.5 cm. de diámetro; como medianos, los que pueden pasar por un aro de tal tamaño, pero no pueden pasar por un aro de 7.6 cm. de diámetro, y como pequeños, los que pueden pasar por este último;
Copra: de calidad comercial, de acuerdo con las costumbres del comercio internacional;
Semilla de algodón: en estado normal como sale de las máquinas desmotadoras, en calidad no alterada;
Las demás materias primas, en estado normal y de calidad no alterada;
Almendras de palma: en estado no alterado, y siempre que no contengan un porcentaje de acidez mayor del 10%.
El Gobierno podrá eximir temporalmente, al Contratista de la obligación de comprar almendras con tina acidez mayor del 6%, siempre que éste compruebe que las cantidades que compró con una acidez, mayor del 6% son mayores a las que razonablemente puede beneficiar, mezclándolas con otras materias primas de una acidez inferior al 5%.