° Cuando ocurra alguna diferencia entre un vendedor de materia prima oleaginosa nacional y un contratista, y tal diferencia no se funde en el grado de acidez de la materia prima, corresponderá al Interventor decidir el caso, y su decisión será revisable por el Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 1181 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Cuando Ocurra Alguna Diferencia Entre Un Vendedor De Materia Prima Oleaginosa Nacional Y Un Contratista, Y Tal Diferencia No Se Funde En El Grado De Acidez De La Materia Prima, Corresponderá Al Interventor Decidir El Caso, Y Su Decisión Será Revisable Por El Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.