Las Personas Que Importen Copra Con Un Gravamen Aduanero Rebajado, Deberán Obligarse A Destinar Esta Materia Prima Exclusivamente A La Fabricación De Manteca Vegetal, Siendo Entendido Que Los Subproductos Que Resulten De La Copra Mencionada Serán De Libre Comercio Para El Contratista
Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas que importen copra con un gravamen aduanero rebajado, deberán obligarse a destinar esta materia prima exclusivamente a la fabricación de manteca vegetal, siendo entendido que los subproductos que resulten de la copra mencionada serán de libre comercio para el Contratista.
Parágrafo
Los Contratistas podrán, sin embargo, vender aceite crudo o. refinado de copra, siempre que las cantidades no sean superiores a las que corresponden al rendimiento normal de la copra, proveniente de la materia prima nacional utilizada en su fabricación. Bajo esta condición, se prescindirá de la obligación de que el Contratista- compruebe que los aceites vendidos individualmente provenían de copra nacional. Interventoría Fiscal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.