DecretoDerogado
Decreto 700 de 1947
por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Visitadores Fiscales De La Contraloría General De La República Son Funcionarios De Instrucción Cuando Se Trate De Los Delitos Previstos Por Los Artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 162 Y 167 Del Código Penal2Cuando Por Razón De Sus Funciones Encontraren Que Un Empleado De Aquellos A Los Cuales Deben Visitar, Ha Cometido Alguna Infracción De Carácter Penal Distinta De Las Especificadas En El Artículo Anterior, Pasará La Información Pertinente, Tan Pronto Como Tenga Conocimiento De Ella, A Las Autoridades Competentes3Cuando De La Investigación Adelantada Por Un Visitador De La Contraloría Resultare Que Se Han Cometido Otros Delitos Distintos De Los Enumerados En El Artículo 1º De Este De Decreto, Conexos, Reseñará Las Características De Esos Nuevos Hechos Para Que Una Vez Remitido El Expediente A Las Autoridades Judiciales Competentes, Éstas Inicien Y Adelanten Las Investigaciones A Que Haya Lugar4En Las Diligencias A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos, Los Visitadores Procederán Así: Practicada La Visita De Carácter Reservado A Que Se Refiere Al Artículo 8º De La Ley 58 De 1946 Y De La Cual Quedará Constancia En El Acta O Actas Necesarias, Si Apareciere Que El Visitado No Explica Satisfactoriamente El Origen Del Alcance, Fraude O Apropiación De Fondos O Bienes De Que Pueda Considerársele Responsable, Dictará El Auto Cabeza De Proceso En El Cual Ordenará La Práctica De Todas Las Diligencias Que Fueren Necesarias Para Establecer La Existencia Del Delito, Los Autores O Partícipes De Él, La Cuantía De Los Daños Causados Por La Infracción Y Los Demás Datos Destinados A Establecer La Responsabilidad5Con Sujeción A Los Preceptos Establecidos En El Código De Procedimiento Penal (Ley 94 De 1938) Se Procederá A Capturar Al Sindicado Cuando Por Razones De Urgencia O Por Otros Motivos Fundados Encontrare El Visitador Necesaria Esta Medida6Cuando El Delito Por El Cual Se Ha Adelantado La Investigación Por El Visitador Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal, Dictará El Correspondiente Auto De Detención7En La Misma Providencia En Que Se Decrete La Detención Se Ordenará El Embargo De Bienes Del Presunto Responsable, Si Los Hubiere, Y En Este, Caso, Con Indicación De Ellos, Cuando Se Trate De Inmuebles Comunicará Inmediatamente Por Medio De Un Oficio Al Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Del Respectivo Circuito Esta Novedad8En Los Casos De Embargo De Bienes Inmuebles Se Dará Aviso Telegráfico Al Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados, Cuando Éste No Residiere En El Mismo Lugar9Cuando El Delito Por El Cual Se Procede No Tuviere Señalada Pena De Presidio O Prisión, Por Medio De Auto Motivado Se Decretará La Suspensión Del Sindicado Y El Embargo De Los Bienes Conforme A Los Requisitos Ya Expresados10Para La Diligencia De Indagatoria Se Admitirá Al Procesado El Apoderado Que Designe: Si Se Abstuviere De Designarlo, El Visitador Lo Nombrará De Oficio11Verificada La Notificación A Que Se Refiere Al Artículo Anterior, El Visitador Remitirá El Expediente, Junto Con Todas Las Cosas Que Hayan Sido Aprehendidas Y Que Estén Destinadas A La Comprobación Del Delito, Al Juez Del Circuito Correspondiente, O En Defecto De Éste A Otro Funcionario De Instrucción, Y Si No Lo Hubiere, Al Alcalde Del Lugar, Quien Proseguirá La Actuación Sumarial Hasta Finalizarla12Si En El Momento De La Notificación El Procesado O Su Apoderado Pidieren Reposición De La Providencia Por La Cual Se Decreta La Detención, O Revocatoria De Ella, Ésta Será Resuelta Por El Funcionario A Quien Corresponda Seguir Conociendo De La Actuación13Cuando El Juez Competente Para Conocer Del Hecho Delictuoso O El De Circuito En Su Caso, Reclamaren Del Visitador La Remisión Del Expediente En El Estado En Que Se Encuentre, Éste No Lo Remitirá Hasta Haber Dictado El Auto De Detención, Si Hubiere Lugar A Él, O Hasta Cuando Se Hubieren Practicado Las Diligencias Más Urgentes, Necesarias Para Impedir La Pérdida De Datos, Pistas O Antecedentes Importantes Del Sumario14En La Nota De Remisión Del Expediente Al Funcionario Competente, El Visitador Indicará Qué Pruebas, Diligencias O Actuaciones No Se Han Practicado, Para Que Éstas Se Realicen Por Quien Deba Seguir Conociendo De La Actuación
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