º En las diligencias a que se refieren los anteriores artículos, Los Visitadores procederán así: practicada la visita de carácter reservado a que se refiere al artículo 8º de la Ley 58 de 1946 y de la cual quedará constancia en el acta o actas necesarias, si apareciere que el visitado no explica satisfactoriamente el origen del alcance, fraude o apropiación de fondos o bienes de que pueda considerársele responsable, dictará el auto cabeza de proceso en el cual ordenará la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias para establecer la existencia del delito, los autores o partícipes de él, la cuantía de los daños causados por la infracción y los demás datos destinados a establecer la responsabilidad.
Artículo 4
En Las Diligencias A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos, Los Visitadores Procederán Así: Practicada La Visita De Carácter Reservado A Que Se Refiere Al Artículo 8º De La Ley 58 De 1946 Y De La Cual Quedará Constancia En El Acta O Actas Necesarias, Si Apareciere Que El Visitado No Explica Satisfactoriamente El Origen Del Alcance, Fraude O Apropiación De Fondos O Bienes De Que Pueda Considerársele Responsable, Dictará El Auto Cabeza De Proceso En El Cual Ordenará La Práctica De Todas Las Diligencias Que Fueren Necesarias Para Establecer La Existencia Del Delito, Los Autores O Partícipes De Él, La Cuantía De Los Daños Causados Por La Infracción Y Los Demás Datos Destinados A Establecer La Responsabilidad
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.