º Cuando de la investigación adelantada por un Visitador de la Contraloría resultare que se han cometido otros delitos distintos de los enumerados en el artículo 1º de este de Decreto, conexos, reseñará las características de esos nuevos hechos para que una vez remitido el expediente a las autoridades judiciales competentes, éstas inicien y adelanten las investigaciones a que haya lugar.
Decreto 700 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Cuando De La Investigación Adelantada Por Un Visitador De La Contraloría Resultare Que Se Han Cometido Otros Delitos Distintos De Los Enumerados En El Artículo 1º De Este De Decreto, Conexos, Reseñará Las Características De Esos Nuevos Hechos Para Que Una Vez Remitido El Expediente A Las Autoridades Judiciales Competentes, Éstas Inicien Y Adelanten Las Investigaciones A Que Haya Lugar
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.