Micelio

Artículo 7

En La Misma Providencia En Que Se Decrete La Detención Se Ordenará El Embargo De Bienes Del Presunto Responsable, Si Los Hubiere, Y En Este, Caso, Con Indicación De Ellos, Cuando Se Trate De Inmuebles Comunicará Inmediatamente Por Medio De Un Oficio Al Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Del Respectivo Circuito Esta Novedad

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la misma providencia en que se decrete la detención se ordenará el embargo de bienes del presunto responsable, si los hubiere, y en este, caso, con indicación De ellos, cuando se trate de inmuebles comunicará inmediatamente por medio de un oficio al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del respectivo Circuito esta novedad. Si no se conocieren bienes de propiedad del procesado se decretará siempre el embargo y se comunicará al Registrador para que se abstenga de verificar cualquier traspaso o mutación de propiedades pertenecientes al sindicado. Si sólo se tratare de bienes muebles, el Visitador detallará éstos y los secuestrará, designando para el caso un depositario, quien responderá de ellos ante las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1947