Micelio

Artículo 10

Para La Diligencia De Indagatoria Se Admitirá Al Procesado El Apoderado Que Designe: Si Se Abstuviere De Designarlo, El Visitador Lo Nombrará De Oficio

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la diligencia de indagatoria se admitirá al procesado el apoderado que designe: si se abstuviere de designarlo, el Visitador lo nombrará de oficio. Cuando fuere el caso, les notificará personalmente el auto de detención, de suspensión o de embargo, pero si no fueren hallados o no se pudiere verificar la notificación personal, esta diligencia su surtirá por medio de estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1947