Para la diligencia de indagatoria se admitirá al procesado el apoderado que designe: si se abstuviere de designarlo, el Visitador lo nombrará de oficio. Cuando fuere el caso, les notificará personalmente el auto de detención, de suspensión o de embargo, pero si no fueren hallados o no se pudiere verificar la notificación personal, esta diligencia su surtirá por medio de estado.
Decreto 700 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Para La Diligencia De Indagatoria Se Admitirá Al Procesado El Apoderado Que Designe: Si Se Abstuviere De Designarlo, El Visitador Lo Nombrará De Oficio
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.