Si en el momento de la notificación el procesado o su apoderado pidieren reposición de la providencia por la cual se decreta la detención, o revocatoria de ella, ésta será resuelta por el funcionario a quien corresponda seguir conociendo de la actuación.
Decreto 700 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Si En El Momento De La Notificación El Procesado O Su Apoderado Pidieren Reposición De La Providencia Por La Cual Se Decreta La Detención, O Revocatoria De Ella, Ésta Será Resuelta Por El Funcionario A Quien Corresponda Seguir Conociendo De La Actuación
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.