Micelio

Artículo 13

Cuando El Juez Competente Para Conocer Del Hecho Delictuoso O El De Circuito En Su Caso, Reclamaren Del Visitador La Remisión Del Expediente En El Estado En Que Se Encuentre, Éste No Lo Remitirá Hasta Haber Dictado El Auto De Detención, Si Hubiere Lugar A Él, O Hasta Cuando Se Hubieren Practicado Las Diligencias Más Urgentes, Necesarias Para Impedir La Pérdida De Datos, Pistas O Antecedentes Importantes Del Sumario

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Juez competente para conocer del hecho delictuoso o el de Circuito en su caso, reclamaren del Visitador la remisión del expediente en el estado en que se encuentre, éste no lo remitirá hasta haber dictado el auto de detención, si hubiere lugar a él, o hasta cuando se hubieren practicado las diligencias más urgentes, necesarias para impedir la pérdida de datos, pistas o antecedentes importantes del sumario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1947