Verificada La Notificación A Que Se Refiere Al Artículo Anterior, El Visitador Remitirá El Expediente, Junto Con Todas Las Cosas Que Hayan Sido Aprehendidas Y Que Estén Destinadas A La Comprobación Del Delito, Al Juez Del Circuito Correspondiente, O En Defecto De Éste A Otro Funcionario De Instrucción, Y Si No Lo Hubiere, Al Alcalde Del Lugar, Quien Proseguirá La Actuación Sumarial Hasta Finalizarla
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Verificada la notificación a que se refiere al artículo anterior, el visitador remitirá el expediente, junto con todas las cosas que hayan sido aprehendidas y que estén destinadas a la comprobación del delito, al Juez del Circuito correspondiente, o en defecto de éste a otro funcionario de instrucción, y si no lo hubiere, al Alcalde del lugar, quien proseguirá la actuación sumarial hasta finalizarla.
Parágrafo
El Visitador compulsará por lo menos una copia de las actuaciones judiciales que enviará a la Contraloría para la formación del archivo correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.