º Cuando el delito por el cual se ha adelantado la investigación por el Visitador tuviere señalada pena de presidio o de prisión, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, dictará el correspondiente auto de detención. Con anterioridad a la providencia en que tal medida se decrete, se resolverá sobre la suspensión del funcionario o empleado del cargo que desempeñe. Pero si se tratare de funcionarios que tuvieren la doble calidad de empleados de manejo y Concejero Municipal, Diputado a la Asamblea, Congresista o empleado del Ramo Electoral, tan sólo decretará las suspensión del cargo de manejo y para ejecutar la orden de detención pedirá a la autoridad competente la correspondiente resolución de suspensión. Mientras se nombra en propiedad al empleado que deba reemplazar al suspendido, el Visitador podrá designar con carácter interino a otra persona que se encargue de ejecutar las actividades propias de aquél y solicitará inmediatamente la provisión del cargo de la autoridad de quien dependa. Si la persona a quien se encarga no es empleado afianzado, el Visitador le exigirá una caución provisional.
Decreto 700 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Cuando El Delito Por El Cual Se Ha Adelantado La Investigación Por El Visitador Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal, Dictará El Correspondiente Auto De Detención
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.