En la nota de remisión del expediente al funcionario competente, el Visitador indicará qué pruebas, diligencias o actuaciones no se han practicado, para que éstas se realicen por quien deba seguir conociendo de la actuación. Con el expediente serán puestos a la orden de dicho funcionario competente el sindicado o sindicados que hubieren sido detenidos.
Decreto 700 de 1947 →Vigente
Artículo 14
En La Nota De Remisión Del Expediente Al Funcionario Competente, El Visitador Indicará Qué Pruebas, Diligencias O Actuaciones No Se Han Practicado, Para Que Éstas Se Realicen Por Quien Deba Seguir Conociendo De La Actuación
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.