Micelio

Artículo 14

En La Nota De Remisión Del Expediente Al Funcionario Competente, El Visitador Indicará Qué Pruebas, Diligencias O Actuaciones No Se Han Practicado, Para Que Éstas Se Realicen Por Quien Deba Seguir Conociendo De La Actuación

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la nota de remisión del expediente al funcionario competente, el Visitador indicará qué pruebas, diligencias o actuaciones no se han practicado, para que éstas se realicen por quien deba seguir conociendo de la actuación. Con el expediente serán puestos a la orden de dicho funcionario competente el sindicado o sindicados que hubieren sido detenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1947