Micelio

Artículo 2

Cuando Por Razón De Sus Funciones Encontraren Que Un Empleado De Aquellos A Los Cuales Deben Visitar, Ha Cometido Alguna Infracción De Carácter Penal Distinta De Las Especificadas En El Artículo Anterior, Pasará La Información Pertinente, Tan Pronto Como Tenga Conocimiento De Ella, A Las Autoridades Competentes

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando por razón de sus funciones encontraren que un empleado de aquellos a los cuales deben visitar, ha cometido alguna infracción de carácter penal distinta de las especificadas en el artículo anterior, pasará la información pertinente, tan pronto como tenga conocimiento de ella, a las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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