º Cuando por razón de sus funciones encontraren que un empleado de aquellos a los cuales deben visitar, ha cometido alguna infracción de carácter penal distinta de las especificadas en el artículo anterior, pasará la información pertinente, tan pronto como tenga conocimiento de ella, a las autoridades competentes.
Decreto 700 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Cuando Por Razón De Sus Funciones Encontraren Que Un Empleado De Aquellos A Los Cuales Deben Visitar, Ha Cometido Alguna Infracción De Carácter Penal Distinta De Las Especificadas En El Artículo Anterior, Pasará La Información Pertinente, Tan Pronto Como Tenga Conocimiento De Ella, A Las Autoridades Competentes
Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.