DecretoVigente
Decreto 2450 de 1980
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Condiciones Exigidas Por La Ley Para Ser Magistrado De La Corte Electoral, Registrador Nacional Del Estado Civil, Secretario General, Visitador Nacional, Delegad O Del Registrador Nacional Y Registrador Distrital O Municipal Se Acreditarán Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha Del Nombramiento Ante La Entidad O Funcionario Nominador2Los Magistrados De La Corte Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil El Secretario General Y Los Visitadores Nacionales Acreditarán Su Filiación Política Y El Hecho De No Estar Comprendidos Dentro De Las Inhabilidad Des Establecidas Por La Ley Mediante Declaración Jurada En El Momento De Tomar Posesión Del Cargo, La Cual Quedará Acreditada Con La Firma Del Acta De Posesión3En El Mes De Noviembre De Cada Año, La Corte Suprema De Justicia O La Entidad Que Haga Sus Veces Formará A Lista De Conjueces De Que Trata La Ley4Los Jurados De Votación Que Se Designen Para Reemplazara Los Que No Concurran Desempeñar Sus Funciones, Abandonen El Cargo O Lo Ejerzan Sin La Imparcialidad Corrección Debida, Serán, Preferentemente De La Misma Filiación Política Del Reemplazado, Evitando En Todo Caso La Homogeneidad Política De Los Miembros De La Mesa5Para Los Efectos Del Artículo 62 Se Entenderá Por Fuerzas Armadas Los Miembros Del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional6La Autorización De La Corte Electoral Para, El Funcionamiento De Mesas De Votación En Les Sectores Rurales Será Comunicada Oportunamente A Los Gobernadores7Las Credenciales Que Les Registradores Del Estado Civil Expidan A Los Testigos Electorales Deberán Expresar El Nombre Del Partido O Movimiento Político Que Los Haya Acreditado8Corresponde A Los Registradores Del Estado Civil O A Sus Delegados Demarcarlos Sitios Donde Deben Funcionar Las Mesas De Votación, Procurando Escoger Aquellos Lugares Cuyas Entradas Y Salidas Permitan Una Adecuada Circulación De Los Votantes9Los Jurados De Votación Instalarán Las Mesas De Votación A La Hora Y En El Día Señalados En La Ley, Y La Posesión De Los Mismos Se En Tenderá Efectuada Con La Firma De Las Respectivas Actas Desinstalación10Después De Mostrar Al Público La Urna Donde Se Han De Depositar Los Vetes, El Presidente De La Mesa De Votación Procederá A Cerrarla Y Sellarla11En Todo Caso Las Votaciones Se Cerrarán A Las Cinco De La Tarde Del Mismo Día De Las Elecciones12Las Autoridades Encargadas De Preservar El Orden En El Proceso E Lectoral Deberán Obedecer Al Presidente Del Jurado Cuando Ordene El Retiro O Retención, En Cárcel O Cuerpo, De Guardia, De Las Personas Que En Cualquier Forma Perturban En El Ejercicio Del Sufragio13Las Autoridades A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Permitirán Parlantes, Altavoces, Bocinas Y Demás Medios De Propaganda Oral, Ni A Los Oradores Y Distribuidores De Papeletas A Menos De Cincuenta Metros De Las Mesas De Votación14Los Reclamaciones De Que Trata El Artículo 152 Se Harán Por Escrito15El Certificado De Votación De Que Trata La Última Parte Del Parágrafo Del Artículo 101 De La Ley Será Expedid O Por Los Delegados Del Registrador Nacional, A Solicitud Del Interesado, Quien Podrá Presentar La Directamente A Estos Funcionarios O Por Conducto Del Registrador Municipal Respectivo Este Certificado Se Expedirá En Un, Término No Mayor De Tres Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Haya Sido Recibida La Solicitud Por El Funcionario Correspondiente So Pena De Incurrir Éste En Causal De Mala Conducta, Sancionar Da Con La Pérdida Del Empleo16Los Reemplazos De Los Delegados De La Corte Electoral Serán De La Misma Filiación Política De Los Reemplazados17Cuando Los Desacuerdos En Las Comisiones Escrutadoras A Auxiliar E Sin Fluyan Sobre El Resultado Numérico De La Votación, Cada Uno De Los Miembros Hará Constar En El Acta De Escrutinios El Resultado Que Él Sustente Y Las Razones Que Respalden Su Opinión18El Cómputo De Los Vetes De Que Trata El Artículo 124, Se Hará Preferencialmente Con Base En Las Actas De Escrutinios Destinadas Al Registrador Del Estado Civil19Entiéndese Negado El Recurso De Reposición De Que Trata, El Literal A Del Artículo 102 De La Ley, Por Haber Transcurrido El Plazo De U N Mes Sin Que Recaiga Decisión, Resolutoria El Recurso De Apelación De Que Trata El Literal B) De La Misma Forma Se Otorgará En El Efecto, Suspensivo20La Inscripción De Candidatos Y De S U Fragantes Y La Zonificación Se Harán Hasta Las Seis De La Tarde Del Día En Que Venzan Los Correspondientes Plazos21La Documentación Que Se Debe A Acompañar A La Solicitud De Re Habilitación A Que Se Refiere El Artículo 205 De La Ley, Consiste En Copia Auténtica De La Sentencia O Certificado Expedido Por La Respectiva Autoridad Jurisdiccional22A La Solicitud Sobre Expedición De Duplicados De Cédulas Se A Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Cien Pesos ($ 10023Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Cúmplase
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