Micelio

decreto 2450 de 1980

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Artículo 1Las Condiciones Exigidas Por La Ley Para Ser Magistrado De La Corte Electoral, Registrador Nacional Del Estado Civil, Secretario General, Visitador Nacional, Delegad O Del Registrador Nacional Y Registrador Distrital O Municipal Se Acreditarán Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha Del Nombramiento Ante La Entidad O Funcionario Nominador

° Las condiciones exigidas por la ley para ser Magistrado de la Corte Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Secretario General, Visitador Nacional, Delegad o del Registrador Nacional y Registrador Distrital o Municipal se acreditarán dentro del término de un mes contado a partir de la fecha del nombramiento ante la entidad o funcionario nominador. Si transcurrido el término anterior el designado no ha acreditado las condiciones exigidas por la ley, se entenderá que no acepta el cargo y por con siguiente se procederá a nueva elección o nombramiento Sin embargo, cuando las designaciones para proveer los citados cargos sean en interinidad, ad hoc o pea encargo, no será necesario acreditar las calidades exigidas.

Artículo 2Los Magistrados De La Corte Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil El Secretario General Y Los Visitadores Nacionales Acreditarán Su Filiación Política Y El Hecho De No Estar Comprendidos Dentro De Las Inhabilidad Des Establecidas Por La Ley Mediante Declaración Jurada En El Momento De Tomar Posesión Del Cargo, La Cual Quedará Acreditada Con La Firma Del Acta De Posesión

° Los Magistrados de la Corte Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil el Secretario General y los Visitadores Nacionales acreditarán su filiación política y el hecho de no estar comprendidos dentro de las inhabilidad des establecidas por la ley mediante declaración jurada en el momento de tomar posesión del cargo, la cual quedará acreditada con la firma del acta de posesión. Los delegados del Registrador Nacional, los Registradores Distritales, los Municipales y les Auxiliares , así como los Delegados de los Registradores acreditarán su filiación política y el hecho de no encontrarse dentro de las in habilidad es establecidas por la ley, mediante declaración rendida ante una autoridad judicial cuya acta se remitirá con antelación al funcionario nominador.

Artículo 3En El Mes De Noviembre De Cada Año, La Corte Suprema De Justicia O La Entidad Que Haga Sus Veces Formará A Lista De Conjueces De Que Trata La Ley

° En el mes de noviembre de cada año, la Corte Suprema de Justicia o la entidad que haga sus veces formará a lista de conjueces de que trata la ley. Las conjueces tienen los mismos deberes que los Magistrados y están sujetos a las mismas responsabilidades de éstos. Los servicios que presten los conjueces serán remunerados por la Registradora Nacional del Estado Civil conforme a la tarifa señalada por el Gobierno Nacional.

Artículo 4Los Jurados De Votación Que Se Designen Para Reemplazara Los Que No Concurran Desempeñar Sus Funciones, Abandonen El Cargo O Lo Ejerzan Sin La Imparcialidad Corrección Debida, Serán, Preferentemente De La Misma Filiación Política Del Reemplazado, Evitando En Todo Caso La Homogeneidad Política De Los Miembros De La Mesa

° Los jurados de votación que se designen para reemplazara los que no concurran desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad corrección debida, serán, preferentemente de la misma filiación política del reemplazado, evitando en todo caso la homogeneidad política de los miembros de la mesa.

Artículo 5Para Los Efectos Del Artículo 62 Se Entenderá Por Fuerzas Armadas Los Miembros Del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional

° Para los efectos del artículo 62 se entenderá por Fuerzas Armadas los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional. Al mismo, se entenderá como miembros de los cuerpos arma de carácter permanente, los guardianes de cárceles, los guardas de aduanas y los de rentas departamentales mientras permanezcan en servicio activo.

Artículo 6La Autorización De La Corte Electoral Para, El Funcionamiento De Mesas De Votación En Les Sectores Rurales Será Comunicada Oportunamente A Los Gobernadores

° La autorización de la Corte Electoral para, el funcionamiento de mesas de votación en les sectores rurales será comunicada oportunamente a los Gobernadores. Intendente y Comisarios y al Registrador Municipal respectivo.

Artículo 7Las Credenciales Que Les Registradores Del Estado Civil Expidan A Los Testigos Electorales Deberán Expresar El Nombre Del Partido O Movimiento Político Que Los Haya Acreditado

° Las credenciales que les Registradores del Estado Civil expidan a los testigos electorales deberán expresar el nombre del partido o movimiento político que los haya acreditado.

Artículo 8Corresponde A Los Registradores Del Estado Civil O A Sus Delegados Demarcarlos Sitios Donde Deben Funcionar Las Mesas De Votación, Procurando Escoger Aquellos Lugares Cuyas Entradas Y Salidas Permitan Una Adecuada Circulación De Los Votantes

° Corresponde a los Registradores del Estado Civil o a sus delegados demarcarlos sitios donde deben funcionar las mesas de votación, procurando escoger aquellos lugares cuyas entradas y salidas permitan una adecuada circulación de los votantes.

Artículo 9Los Jurados De Votación Instalarán Las Mesas De Votación A La Hora Y En El Día Señalados En La Ley, Y La Posesión De Los Mismos Se En Tenderá Efectuada Con La Firma De Las Respectivas Actas Desinstalación

° Los jurados de votación instalarán las mesas de votación a la hora y en el día señalados en la ley, y la posesión de los mismos se en tenderá efectuada con la firma de las respectivas actas desinstalación.

Artículo 10Después De Mostrar Al Público La Urna Donde Se Han De Depositar Los Vetes, El Presidente De La Mesa De Votación Procederá A Cerrarla Y Sellarla

Después de mostrar al público la urna donde se han de depositar los vetes, el presidente de la mesa de votación procederá a cerrarla y sellarla. Corresponde a los juradas de votación su vigilancia cuidadosa durante todo el proceso de la votación

Artículo 11En Todo Caso Las Votaciones Se Cerrarán A Las Cinco De La Tarde Del Mismo Día De Las Elecciones

En todo caso las votaciones se cerrarán a las cinco de la tarde del mismo día de las elecciones.

Artículo 12Las Autoridades Encargadas De Preservar El Orden En El Proceso E Lectoral Deberán Obedecer Al Presidente Del Jurado Cuando Ordene El Retiro O Retención, En Cárcel O Cuerpo, De Guardia, De Las Personas Que En Cualquier Forma Perturban En El Ejercicio Del Sufragio

Las autoridades encargadas de preservar el orden en el proceso e lectoral deberán obedecer al presidente del jurado cuando ordene el retiro o retención, en cárcel o cuerpo, de guardia, de las personas que en cualquier forma perturban en el ejercicio del sufragio.

Artículo 13Las Autoridades A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Permitirán Parlantes, Altavoces, Bocinas Y Demás Medios De Propaganda Oral, Ni A Los Oradores Y Distribuidores De Papeletas A Menos De Cincuenta Metros De Las Mesas De Votación

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior no permitirán parlantes, altavoces, bocinas y demás medios de propaganda oral, ni a los oradores y distribuidores de papeletas a menos de cincuenta metros de las mesas de votación.

Artículo 14Los Reclamaciones De Que Trata El Artículo 152 Se Harán Por Escrito

Los reclamaciones de que trata el artículo 152 se harán por escrito.

Artículo 15El Certificado De Votación De Que Trata La Última Parte Del Parágrafo Del Artículo 101 De La Ley Será Expedid O Por Los Delegados Del Registrador Nacional, A Solicitud Del Interesado, Quien Podrá Presentar La Directamente A Estos Funcionarios O Por Conducto Del Registrador Municipal Respectivo Este Certificado Se Expedirá En Un, Término No Mayor De Tres Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Haya Sido Recibida La Solicitud Por El Funcionario Correspondiente So Pena De Incurrir Éste En Causal De Mala Conducta, Sancionar Da Con La Pérdida Del Empleo

El certificado de votación de que trata la última parte del

Parágrafo

del artículo 101 de la ley será expedid o por los Delegados del Registrador Nacional, a solicitud del interesado, quien podrá presentar la directamente a estos Funcionarios o por conducto del Registrador Municipal respectivo Este certificado se expedirá en un, término no mayor de tres días, contados a partir de la fecha en que haya sido recibida la solicitud por el funcionario correspondiente so pena de incurrir éste en causal de mala conducta, sancionar da con la pérdida del empleo.

Artículo 16Los Reemplazos De Los Delegados De La Corte Electoral Serán De La Misma Filiación Política De Los Reemplazados

Los reemplazos de los Delegados de la Corte Electoral serán de la misma filiación política de los reemplazados.

Artículo 17Cuando Los Desacuerdos En Las Comisiones Escrutadoras A Auxiliar E Sin Fluyan Sobre El Resultado Numérico De La Votación, Cada Uno De Los Miembros Hará Constar En El Acta De Escrutinios El Resultado Que Él Sustente Y Las Razones Que Respalden Su Opinión

Cuando los desacuerdos en las comisiones escrutadoras a auxiliar e sin fluyan sobre el resultado numérico de la votación, cada uno de los miembros hará constar en el acta de escrutinios el resultado que él sustente y las razones que respalden su opinión.

Artículo 18El Cómputo De Los Vetes De Que Trata El Artículo 124, Se Hará Preferencialmente Con Base En Las Actas De Escrutinios Destinadas Al Registrador Del Estado Civil

El cómputo de los vetes de que trata el artículo 124, se hará preferencialmente con base en las actas de escrutinios destinadas al Registrador del Estado Civil.

Artículo 19Entiéndese Negado El Recurso De Reposición De Que Trata, El Literal A Del Artículo 102 De La Ley, Por Haber Transcurrido El Plazo De U N Mes Sin Que Recaiga Decisión, Resolutoria El Recurso De Apelación De Que Trata El Literal B) De La Misma Forma Se Otorgará En El Efecto, Suspensivo

Entiéndese negado el recurso de reposición de que trata, el literal a del artículo 102 de la ley, por haber transcurrido el plazo de u n mes sin que recaiga decisión, resolutoria El recurso de apelación de que trata el literal b) de la misma forma se otorgará en el efecto, suspensivo.

Artículo 20La Inscripción De Candidatos Y De S U Fragantes Y La Zonificación Se Harán Hasta Las Seis De La Tarde Del Día En Que Venzan Los Correspondientes Plazos

La inscripción de candidatos y de s u fragantes y la zonificación se harán hasta las seis de la tarde del día en que venzan los correspondientes plazos.

Artículo 21La Documentación Que Se Debe A Acompañar A La Solicitud De Re Habilitación A Que Se Refiere El Artículo 205 De La Ley, Consiste En Copia Auténtica De La Sentencia O Certificado Expedido Por La Respectiva Autoridad Jurisdiccional

La documentación que se debe a acompañar a la solicitud de re habilitación a que se refiere el artículo 205 de la ley, consiste en copia auténtica de la sentencia o certificado expedido por la respectiva autoridad jurisdiccional

Artículo 22A La Solicitud Sobre Expedición De Duplicados De Cédulas Se A Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Cien Pesos ($ 100

A la solicitud sobre expedición de duplicados de cédulas se a adherirán estampillas de timbre nacional por valor de cien pesos ($ 100.00) que anulará el funcionario electoral que reciba la solicitud Los ciudadanos colombianos en el exterior que solicitud en duplicado de su cédula de ciudadanía colombiana, depositarán en el Consulado respectivo el valor de $ 100.00 o su equivalente en dólares.

Artículo 23Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Cúmplase

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia