° Las condiciones exigidas por la ley para ser Magistrado de la Corte Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Secretario General, Visitador Nacional, Delegad o del Registrador Nacional y Registrador Distrital o Municipal se acreditarán dentro del término de un mes contado a partir de la fecha del nombramiento ante la entidad o funcionario nominador. Si transcurrido el término anterior el designado no ha acreditado las condiciones exigidas por la ley, se entenderá que no acepta el cargo y por con siguiente se procederá a nueva elección o nombramiento Sin embargo, cuando las designaciones para proveer los citados cargos sean en interinidad, ad hoc o pea encargo, no será necesario acreditar las calidades exigidas.
Decreto 2450 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Las Condiciones Exigidas Por La Ley Para Ser Magistrado De La Corte Electoral, Registrador Nacional Del Estado Civil, Secretario General, Visitador Nacional, Delegad O Del Registrador Nacional Y Registrador Distrital O Municipal Se Acreditarán Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha Del Nombramiento Ante La Entidad O Funcionario Nominador
Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.