El Certificado De Votación De Que Trata La Última Parte Del Parágrafo Del Artículo 101 De La Ley Será Expedid O Por Los Delegados Del Registrador Nacional, A Solicitud Del Interesado, Quien Podrá Presentar La Directamente A Estos Funcionarios O Por Conducto Del Registrador Municipal Respectivo Este Certificado Se Expedirá En Un, Término No Mayor De Tres Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Haya Sido Recibida La Solicitud Por El Funcionario Correspondiente So Pena De Incurrir Éste En Causal De Mala Conducta, Sancionar Da Con La Pérdida Del Empleo
Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El certificado de votación de que trata la última parte del
Parágrafo
del artículo 101 de la ley será expedid o por los Delegados del Registrador Nacional, a solicitud del interesado, quien podrá presentar la directamente a estos Funcionarios o por conducto del Registrador Municipal respectivo Este certificado se expedirá en un, término no mayor de tres días, contados a partir de la fecha en que haya sido recibida la solicitud por el funcionario correspondiente so pena de incurrir éste en causal de mala conducta, sancionar da con la pérdida del empleo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.