El cómputo de los vetes de que trata el artículo 124, se hará preferencialmente con base en las actas de escrutinios destinadas al Registrador del Estado Civil.
Decreto 2450 de 1980 →Vigente
Artículo 18
El Cómputo De Los Vetes De Que Trata El Artículo 124, Se Hará Preferencialmente Con Base En Las Actas De Escrutinios Destinadas Al Registrador Del Estado Civil
Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.