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Artículo 18

El Cómputo De Los Vetes De Que Trata El Artículo 124, Se Hará Preferencialmente Con Base En Las Actas De Escrutinios Destinadas Al Registrador Del Estado Civil

Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cómputo de los vetes de que trata el artículo 124, se hará preferencialmente con base en las actas de escrutinios destinadas al Registrador del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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