Micelio

Artículo 13

Las Autoridades A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Permitirán Parlantes, Altavoces, Bocinas Y Demás Medios De Propaganda Oral, Ni A Los Oradores Y Distribuidores De Papeletas A Menos De Cincuenta Metros De Las Mesas De Votación

Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior no permitirán parlantes, altavoces, bocinas y demás medios de propaganda oral, ni a los oradores y distribuidores de papeletas a menos de cincuenta metros de las mesas de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1980