Micelio

Artículo 4

Los Jurados De Votación Que Se Designen Para Reemplazara Los Que No Concurran Desempeñar Sus Funciones, Abandonen El Cargo O Lo Ejerzan Sin La Imparcialidad Corrección Debida, Serán, Preferentemente De La Misma Filiación Política Del Reemplazado, Evitando En Todo Caso La Homogeneidad Política De Los Miembros De La Mesa

Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los jurados de votación que se designen para reemplazara los que no concurran desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad corrección debida, serán, preferentemente de la misma filiación política del reemplazado, evitando en todo caso la homogeneidad política de los miembros de la mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1980